Adquirir un bien de segunda mano siempre supone un riesgo para el comprador puesto que en ocasiones podemos encontrarnos sorpresas desagradables. Por ello, es importante conocer los derechos que nos asisten y nos protegen frente a la compra de bienes de segunda mano que no fueran conformes al contrato.
La Ley de Consumidores y Usuarios en sus artículos 117 y siguientes reconoce que el empresario responderá frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, pudiendo el consumidor solicitar la puesta en conformidad del bien, la reducción del precio o la resolución del contrato.
Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultase imposible o suponga costes desproporcionados para el empresario. En principio, la garantía de los productos de segunda mano no contempla la posibilidad de sustitución del producto en caso de disconformidad.
La puesta en conformidad del bien será gratuita para el consumidor, deberá llevarse a cabo en un plazo razonable, y realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor. En determinados supuestos, el consumidor podrá exigir la reducción del precio o la resolución del contrato, por ejemplo cuando el empresario no haya realizado la reparación o sustitución de los bienes, cuando aparezcan faltas de conformidad después de que el empresario intente poner los bienes en conformidad, o cuando la falta de conformidad sea de tal gravedad que justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato.
Debemos recordar que la resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. En la compraventa de bienes de segunda mano, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y que se manifiesten en el plazo de tres años o el que ambas partes acuerden, pero que en ningún caso podrá ser inferior a un año desde la entrega.
A pesar la última modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios que ha ampliado la garantía de los productos nuevos de dos a tres años a partir del 1 de enero de 2022, la reforma ha dejado intacto el precepto en relación con la adquisición de bienes de segunda mano.
Sin embargo, esta reforma sí que ha afectado al plazo de inversión de la carga de prueba. Hasta ahora este plazo era de seis meses, plazo durante el cual se presumía que las faltas de conformidad del producto ya existían cuando el mismo se adquirió. Este plazo pasa a ser de dos años. Es decir, que durante este plazo el consumidor no tendrá que acreditar su falta de conformidad en el momento de la entrega, pues esta se presume.
En el caso de bienes de segunda mano este plazo podrá ser pactado entre consumidor y empresario, pero en ningún caso puede ser inferior al periodo de responsabilidad pactado por falta de conformidad (como mínimo un año). Finalmente, la última reforma amplia de tres a cinco años el plazo de prescripción de la acción para ejercer los derechos que el consumidor posee cuando el producto presente una falta de conformidad.