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Clásico

Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a mi hijo cuando alcanza la mayoría de edad?


Uno de los mayores problemas existentes en la jurisdicción civil, y en concreto en lo referente al derecho de familia, se centra en las cuantías de las pensiones de alimentos fijadas a favor de los hijos comunes.

Esta problemática no solo se genera cuando los hijos son menores de edad, sino quizás en mayor medida cuando estos alcanzan la mayoría de edad, y quieren seguir percibiendo una pensión de alimentos.

Debemos partir de la premisa de que el derecho a obtener alimentos de un hijo mayor de edad, no se extingue por el mero hecho de que el hijo alcance la mayoría de edad, sino que dicha obligación se extiende hasta que éste alcanza una suficiencia económica, y siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

El artículo 152.3 del Código Civil establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su existencia.

A este respecto, el Tribunal Constitucional en fecha 14 de marzo de 2004, distinguió entre la obligación de alimentos prestada a los hijos mayores y menores de edad, señalando que el deber de alimentos para con los hijos menores viene establecido expresamente en el artículo 39 de la Constitución y contempla el deber de los padres de mantener a sus hijos, cuidarles y procurarles una educación, estableciéndose de forma adecuada a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento; sin embargo los alimentos a los parientes descansan en la situación de necesidad perentoria o "para subsistir" y puede decaer por diversos motivos relacionados con los medios económicos o incluso el comportamiento del alimentista.

Sin embargo, esta obligación, no es indefinida, sino que puede cesar por distintas causas:

  • Cuando la situación económica del alimentista mejora, y alcanza una suficiencia económica.
  • Cuando esa situación de necesidad o subsistencia provenga o haya sido creada por el propio hijo o por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
  • Cuando el alimentista hubiera cometido alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • O cuando existe una reducción de los ingresos del obligado al pago que pone en peligro su propia subsistencia.

A este respecto es importante señalar la novedosa sentencia de 19 de febrero de 2019 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo donde se introduce como causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores la inexistencia de relación entre los hijos y el progenitor alimentante.

Para que prospere la petición de supresión de los alimentos por la indicada causa se requiere, de un lado, que la falta de relación entre el padre y los hijos, que han de ser mayores de edad, sea relevante e intensa sin que baste un enfado puntual y, de otro, que la falta de relación sea imputable, principalmente, a los hijos.

En cualquier caso, la extinción de la pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad no es automática. Es decir, que si dispones de una sentencia de divorcio que te obliga a abonar una pensión alimenticia a favor de tu hijo, deberás seguir abonándola, y en caso de querer extinguirla, será necesario iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.