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Qué dirá el TSJCyL sobre agresores que se libran de un delito "por arrepentirse" sin siquiera reconocer los hechos

El Tribunal Superior pospone a septiembre la sentencia sobre los recursos al fallo de la Audiencia de León que absolvió a Pedro Muñoz de asesinato u homicidio en grado de tentativa y lo condenó por lesiones agravadas "porque se arrepintió de intentar matar" a Raquel Díaz

Qué dirá el TSJCyL sobre agresores que se libran de un delito "por arrepentirse" sin siquiera reconocer los hechos
Un grupo de feministas bercianas frente a la Audiencia de León durante el juicio a Pedro Muñoz. | ICAL
Susana Martín
Susana Martín
Lectura estimada: 4 min.
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Los tres magistrados que componen el tribunal del TSJCyL que decidirá sobre el futuro penitenciario del expolítico berciano Pedro Muñoz no han terminado de deliberar. Siguen haciéndolo desde el pasado 18 de junio.

Desde hace semanas, el Tribunal Superior, con sede Burgos, debe decidir sobre los recursos presentados por todas las partes a la sentencia de la Audiencia de León que el 10 de enero de 2024 recogía que Muñoz "intentó matar" a su segunda exmujer, la abogada leonesa Raquel Díaz, pero absolvía al agresor de asesinato u homicidio en grado de tentativa "porque finalmente se arrepintió", condenándolo por un delito principal de lesiones agravadas y varios delitos de maltrato.

Acogiéndose a la jurisprudencia, cabría concluir que arrepentirse de un delito cometido no necesariamente permite eximir a un sujeto de ser condenado por él, sobre todo si no concurren los requisitos, como es el caso. La Audiencia de León absolvió en enero de este año a Muñoz de asesinato u homicidio en grado de tentativa "porque se arrepintió de intentar matar" a su entonces mujer el 27 de mayo de 2020.

Los tres jueces que deliberan sobre el caso no parecen tener clara la certeza de cómo aplicar justicia en una de las historias más bestias de violencia de género que se recuerdan en este país. La fiscal que dirigió la acusación pública tanto en la instrucción como en la vista oral, la leonesa Inés Lescún, tristemente "acostumbrada" a trabajar en casos de violencia de género, llegó a escribir sobre este procedimiento judicial que, "en más de doce años que he estado llevando violencia de género, no he encontrado un caso que represente con mayor fidelidad todos los elementos de esta lacra social".

Para los no expertos en asuntos de tribunales, el asunto no parece tan complicado. A juzgar por los recovecos que va dejando, por las aristas de todo lo que tiene que ver con los protagonistas del caso, lo es.

Esta historia de terror y silencios podría resumirse contando los hechos probados, contando que el 27 de mayo de 2020 un hombre agredió salvajemente a su mujer, la arrojó por la terraza de la vivienda que compartían en Toreno y después bajó para golpearla salvajemente con un palo de grandes dimensiones. "Su intención era matarla". Creyó que lo había hecho, así se lo confesó por teléfono a dos personas. "Está muerta, Raquel está muerta". En realidad, los golpes que la profirió no la mataron: "sólo" la dejaron parapléjica, con 17 gravísimas lesiones y daños neurológicos irreversibles.

Mientras ella, de 44 años, se recuperaba (casi todos la dieron por muerta), el hombre, un conocido político de la zona de 64 años que había pasado por seis partidos de todo color, dio después varias versiones insostenibles de por qué ella había "aparecido" en tan terribles condiciones.

El hombre habló y habló: a los guardias, a los forenses, a los médicos de urgencias, a la familia de la mujer. Habló porque quizá pensó que nunca ocurriría lo que milagrosamente ocurrió: que la víctima se recuperó, empezó a recordar y contó con detalle qué había pasado: que el tipo había vuelto a agredirla, como en otras ocasiones (algunas probadas) desde que se conocieron unos años atrás. Numerosas pruebas y peritajes forenses corroboraban la versión de la mujer.

Pasaron 3 años, 6 meses, y 12 días hasta que el agresor fue juzgado y condenado por la Audiencia Provincial de León. 1.293 días de un sufrimiento inimaginable para la víctima y los que la quieren. 

La Audiencia de León dio total credibilidad al relato que la víctima hizo durante su declaración en el juicio celebrado en León a finales del año pasado. El 10 de enero de 2024 llegó la sentencia. Tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal, el tribunal optó por absolver a Muñoz de los delitos de asesinato u homicidio en grado de tentativa. "La intentó matar pero luego se arrepintió", recoge la sentencia ("a última hora, se arrepintió de querer matarla y llamó al 112"), un fallo que lo condenaba a 16 años y 11 meses de prisión por "lesiones agravadas" y otros cuatro delitos de maltrato.

Pero el segundo abogado que ha dirigido la acusación particular de Raquel, Felipe Patiño, ha seguido insistiendo: "Muñoz hizo todo lo que pudo para terminar con la vida de su mujer, si no la mató no fue porque no lo intentara". Patiño recurrió la sentencia y confía en que el TSJCyL corrija a la Audiencia de León. "Si llamó al 112 cuando ya la creyó muerta fue para salvarse él, no a ella", explica el abogado gallego.

La pelota está ahora en el tejado del Tribunal Superior. La ponente designada en el TSJCyL es la magistrada Blanca Isabel Subiñas, junto a la que fallarán sobre los recursos los veteranos magistrados José Luis Concepción (presidente del TSJCyL) y el leonés Carlos Javier Álvarez. El fallo ya no tardará. Los tres magistrados sentenciarán en septiembre si finalmente Muñoz es condenado por asesinato u homicidio en grado de tentativa, como solicita la acusación particular de la víctima.

En unas semanas se dará a conocer la interpretación del TSJCyL sobre qué dice la ley acerca de librarse de ser condenado por un delito "por arrepentirse", y cómo puede aplicarse en este caso el arrepentimiento a un agresor que jamás reconoció los hechos ni mostró arrepentimiento alguno. "Cómo es posible que (Raquel) esté loca y esté declarando aquí, ¡es que está loca!", gritó un airado Muñoz en su alegato final, tras la vista oral que se celebró en diciembre en la Audiencia de León.

Más Info.

Relato de hechos probados en la sentencia

Se declara probado que el acusado, Pedro Muñoz, mantuvo una relación sentimental con la denunciante Raquel Díaz, desde el año 2016, estable desde el año 2017, conviviendo juntos como pareja desde enero de este año y contrayendo matrimonio con fecha de 1 de diciembre de 2018, siendo el acusado concejal del Ayuntamiento de Ponferrada y presidente de un partido político, y la denunciante abogada en ejercicio.

El acusado, ya desde el comienzo de esa relación sentimental, dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma caracterizado por constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional, y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte.

El acusado provocaba continuas discusiones con Raquel Díaz, mermando intencionadamente su autoestima y creando un ambiente de terror en ese ámbito sentimental con continuas expresiones despectivas al llamarla de forma reiterada puta, zorra, estúpida, gilipollas, te voy a matar, las putas como tu tienen que estar en la calle, en esta relación sólo mando yo.

La relación obsesiva y quebradiza impuesta por el acusado a la denunciante llegó al extremo de forzarla y obligarla a acudir el día 22 de agosto de 2019 a un notario para, siguiendo sus órdenes e instrucciones expresas, otorgar un acta notarial de manifestación afirmando no haber sido maltratada por él, ni física ni psíquicamente, y todo ello para acallar los comentarios sobre maltrato que ya comenzaban a correr en el ámbito en que se desarrollaba la actividad profesional y política de la pareja y las relaciones vecinales.

Raquel Díaz, como consecuencia del maltrato continuado al que se vio sometida por el acusado en el seno de la relación sentimental por ellos mantenida, presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto, arrojando un cuadro sintomático característico compatible con su discurso, con la presencia de una limitada conciencia de enfermedad y dificultades para comprender, identificar o regular algunas de sus emociones, estando mediatizada su versión sobre los hechos por el síndrome secundario mental o del comportamiento asociado a enfermedad, con afectación del estado de ánimo y síntomas depresivos como tristeza, pérdida del interés en determinadas actividades o signos de apariencia llorosa o desamparada. Su situación psicológica se ve condicionada de manera determinante por los daños cerebrales y físicos sufridos.