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Clásico

A mi juicio

Por Sergio Castro González

El Tribunal Constitucional NO admite el sexo oral como medio de pago


Ayer leí atónito un titular del que muchos medios de información se hacían eco. Dicha información venía a decir que el Tribunal Constitucional, máximo órgano garante de proteger nuestra Carta Magna, daba por bueno pagar una deuda con sexo oral.

 

Nada más lejos de la realidad. Se trataba de un clickbaits”: un titular sensacionalista y engañoso que pretende provocar curiosidad en el lector para que entre en la noticia y genere un mayor número de clicks. 

 

En resumen, una mujer mallorquina que se encontraba en necesidad económica, pide dinero prestado a su ex cuñado, este se aprovecha, le deja 15.000€ y le dice que tiene que practicarle sexo oral y ser su prostituta hasta que se lo devuelva.

 

Pese a que la mujer en un primer momento accede a las pretensiones de su ex cuñado, posteriormente denuncia en vía penal al entender que había sido víctima de un delito de amenazas y de abuso sexual, y tras el correspondiente procedimiento judicial, en el que el juez instructor entendía que se trataba de un delito de coacciones y la fiscalía de un delito de coacciones leves, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca archivó la causa al no apreciar delito.

 

En ese momento, la defensa de la mujer recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional el archivo del procedimiento penal. Y el TC inadmite a trámite el recurso al no tener suficiente trascendencia constitucional, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Es decir, El tribunal constitucional no entra a valorar si pagar una deuda con sexo oral es delito o no. Simplemente no admite un recurso al no cumplir los requisitos legales.

 

Pero, ¿qué es la trascendencia constitucional? En palabras del propio Tribunal:

 

“Esa especial trascendencia se apreciará atendiendo a la importancia que tiene el asunto para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas”.

 

Afortunadamente, en nuestro país, estas situaciones no ocurren con la frecuencia necesaria como para que el TC considere este asunto como de especial trascendencia constitucional.  

 

De hecho, en la práctica el TC inadmite a trámite el 99% de los recursos de amparo que se le plantean, puesto que los requisitos para la admisión de los recursos son muy estrictos. 

 

A mi juicio, pagar una deuda con sexo oral no es legal. Pero que no sea legal, no quiere decir que sea necesariamente delito. 

 

Esto porque, dejando de lado el tema penal, los medios de extinción de las obligaciones son, según el artículo 1.156 del Código Civil: el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación.

 

 Lógicamente, el sexo oral o cualquier tipo de relación intima, no se encuentra regulado como medio de extinción de las obligaciones, ni tampoco como forma de pago.

 

Pero, es más, el Código Civil, establece que para que los contratos sean validos, deben tener tres elementos: objeto, causa y consentimiento.

 

En este sentido, los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. La causa es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral. En este caso, es evidente que la causa de ese eventual contrato iría en contra de la moral.

 

Igualmente, la existencia de una causa falsa en los contratos dará lugar a su nulidad, si no se prueba que es verdadera y lícita.

 

La causa de un contrato tiene que ser licita y verdadera, y no ser contrario a la moral o al orden público. Por lo que, pagar una deuda con relaciones intimas sea delito o no, tampoco es muy legal. Y el TC no ha dicho eso.

 

Cuidado con los titulares de las noticias. La justicia no está para generar clickbaits.