circle
Clásico

A mi juicio

Por Sergio Castro González

"Deja algo para la justicia, hombre"


Tristemente desde hace ya tiempo, no es ninguna novedad la periodicidad semanal -cuando no, diaria-, de noticias sobre corrupción política, sin obedecer a ningún signo político concreto, de un lado y de otro. En los que el mínimo común denominador es el enriquecimiento ilícito de personas concretas y su entorno, en base a la posición de poder o influencia del político de turno.

En este contexto, de proliferación diaria de noticias, no puedo evitar referirme a la reciente entrevista de Risto Mejide al ex ministro de transportes José Luis Ábalos, en el marco del 'caso Koldo' donde este último habla en un tono jocoso de sus últimos mensajes a través de la red social WhatsApp.

Al margen de la responsabilidad penal de cada uno en esa trama (y en otras muchas), se plantea a menudo, por su frecuencia, ¿cuál es la definición legal de corrupción?, ¿qué clase de delitos de corrupción existen?, y, ¿en qué consisten realmente?

Es importante resaltar, que no existe un delito de corrupción como tal en el Código Penal, sino que lo que entendemos por corrupción, y en concreto, la corrupción política -que deberá ser cometida por una persona que sea autoridad o funcionario público-, se encuentra regulada en diferentes tipos de delito del Código Penal, entre los que destacan:

La prevaricación urbanística, regulada en los artículos 320 y 322. Se produce cuando una autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes. O cuando con motivo de inspecciones silencie la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

La prevaricación administrativa, regulada en los artículos 404, 405 y 408. Que consiste en que una autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia en un asunto administrativo. También se produce cuando en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, proponga, nombre o de posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, esto es, lo que comúnmente se conoce como "enchufar" a alguien. O cuando de forma intencionada, se deje de promover la persecución de delitos de los que tenga conocimiento.

El cohecho, regulado en los artículos 419 y siguientes, se produce cuando la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicite, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepte ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

El tráfico de influencias, regulado en los artículos 428 y siguientes. El funcionario público o autoridad que influya en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

La malversación, regulado en los artículos 432 y siguientes, se produce cuando la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

El fraude, regulada en los artículos 436, 437 y 438. Se realiza cuando la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierte con los interesados o use de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público.

También se produce cuando la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometa algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

También existen otros delitos menos conocidos, como la infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, regulada en los artículos 413 y siguientes, las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, regulados en los artículos 439, 441, 442 y 443. O la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, regulado en los artículos 286, apartados 3º y 4º.

En fin. Qué hastío de delitos y de noticias. Como dice el ex ministro Ábalos: "dejemos algo para la justicia, hombre" (sic.).