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Recurren al Tribunal Supremo la absolución de tres cazadores en Palencia
El Juzgado de lo Penal les condenó el pasado mes de junio por un delito contra la protección de la fauna
La asociación Ecologistas en Acción ha procedido a recurrir, ante el Tribunal Supremo, el cambio de criterio de la Audiencia Provincial de Palencia contra la caza furtiva, al absolver a tres cazadores que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal tras matar a un ciervo trofeo en un coto en el que no estaban autorizados.
A través de un comunicado, Ecologistas en Acción recuerda que el Juzgado de lo Penal nº1 de Palencia condenó en junio de 2023 a tres cazadores por un delito contra la protección de la fauna previsto y penado en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal.
El Juzgado los condenó a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de tres años para cada uno de los cazadores, por matar un ciervo trofeo en época de berrea en un coto para el que no estaban autorizados.
Los cazadores presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que ha sido estimado en sentencia 17/2024, de 26 de febrero, revocando la sentencia del Juzgado de lo Penal y absolviendo a los tres acusados de la comisión de un acto de furtivismo.
La sentencia de la Audiencia se ha apoyado como fundamento jurídico en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 que hace referencia al artículo 335.1 del C.P. distinto del que realmente se ha valorado en la sentencia inicial que es el 335.2
La asociación ecologista ha presentado anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque entiende que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta una sentencia más reciente, del año 2022, del propio Tribunal Supremo.
Los ecologistas explican que esta sentencia sí es de aplicación y supone jurisprudencia ajustada al caso, determinando que el precepto que se considera infringido es el artículo 335 apartado 2 del C.P. de aplicación para quien cace especies distintas de las indicadas en el art. 334, en terrenos públicos o privados ajenos sometido a régimen cinegético especial sin el debido permiso de su titular.
Ecologistas en Acción considera que "este giro de 180 grados de la Audiencia Provincial es realmente preocupante ya que cambia radicalmente sus criterios en cuanto a protección y conservación de la naturaleza".
De hecho, como aclara la organización, hasta ahora la Audiencia había considerado en varias ocasiones que cazar en un coto donde no se está autorizado es un delito tipificado, independientemente de la época hábil o no de la especie que se haya cazado.
Ahora, de confirmarse este cambio de criterio, este tipo de acciones quedarían relegadas al ámbito administrativo, dependiente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que, según los ecologistas "funciona de forma muy deficiente" por lo que podría suponer un incremento del furtivismo en la provincia. EFE
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