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Vulneran el derecho fundamental de reunión al no autorizar dos concentraciones

Fueron convocadas por los sindicatos UGT y CCOO durante las fiestas de San Antolín

Vulneran el derecho fundamental de reunión al no autorizar dos concentraciones
(Imagen de archivo)
Adrián Gil Bregón
Adrián Gil Bregón
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La Subdelegación del Gobierno en Palencia vulneró el derecho fundamental de reunión al no autorizar dos concentraciones convocadas por los sindicatos UGT y CCOO durante las pasadas fiestas de San Antolín de la capital palentina, según ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha emitido una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia que no autorizó dos concentraciones convocadas por UGT y CCOO los pasados 27 y 28 de agosto.

La sentencia recoge que CCOO Hábitat de Castilla y León había comunicado por escrito el 23 de agosto a la Subdelegación del Gobierno la petición de autorización para concentrarse, en el marco de movilizaciones por la huelga de los trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos ante la negativa de la empresa Acciona a negociar el convenio colectivo.

Las concentraciones estaban previstas ante la Diputación provincial y el Ayuntamiento de la capital, coincidiendo con las fiestas de San Antolín, en los días en que se celebraban los Pregones Literario y Popular, por lo que la subdelegación no las autorizó alegando posibles alteraciones del orden público.

La subdelegación se apoyó en el informe negativo del jefe de la Policía Local señalando "la gran concentración de personas, peñistas, vehículos y charangas en las proximidades" por lo que podían existir razones fundadas de que pudieran producirse alteraciones de orden público.

La sentencia señala que "no existían razones fundadas de que pudieran producirse alteraciones del orden público, con peligro para las personas" y precisa que para poder prohibir una concentración o restringir el derecho de reunión no basta la mera sospecha o la posibilidad de que pudiera haber alteración del orden público, sino que quien adopta la decisión debe tener datos objetivos suficientes, para estimarlo.

Es decir que no se puede limitar el derecho fundamental a reunirse por "la mera sospecha" de que pudiera causar "efectos negativos al orden público con peligro para personas y bienes" ya que "la limitación del ejercicio del derecho de reunión requiere de una motivación específica" y debe fundamentarse con datos objetivos suficientes.

También alega el Alto Tribunal que eran concentraciones de una hora de duración, de un grupo pequeño de personas que además no se iban a mover, por lo que, como incide la sentencia, no existía ningún riesgo para las personas y las cosas.

Además critica que se prohibieran las concentraciones sin proponer algún tipo de modificación.

El TSJ ha estimado el recurso de los sindicatos en una sentencia que es firme y no se puede recurrir y revoca la decisión de la Subdelegación "por ser nula de derecho al vulnerar el derecho fundamental de reunión" e impone a la administración las costas. EFE